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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE EWR – USUARIO ARRENDATARIO DE VEHICULO


EASY WAY RENT o la persona jurídica que la represente o tome sus derechos, que en lo sucesivo se llamará “EWR” o la “Compañía”), es una entidad comercial distinta de sus socios, constituida conforme a las leyes de Colombia, con domicilio en la ciudad de Pereira (Risaralda) y podemos ser contactados en el correo(xxxxxxx.com) y físicamente en xxxxxxxxxxxxxxx de la misma ciudad. Los Términos y Condiciones Generales, los cuales se entregan o se ponen en consideración a la entrada a la plataforma y al adquirir los servicios, conservan toda su vigencia, no obstante, el presente documento, es un complemento de los términos y condiciones generales, dedicado de forma exclusiva a los Arrendadores de vehículos (sin conductor), pero se aplicara coordinadamente con los términos y condiciones generales.


1.    Los usuarios de la plataforma EWR, que quieran ofrecer sus Vehículos, bien sean propios o autorizados para su alquiler, utilizan la plataforma como el medio tecnológico para ofrecer sus servicios a terceros, por lo cual, es claro que EWR no es contratante ni contratista de los servicios ofrecidos y eventualmente adquiridos y, menos arrendador o arrendatario de vehículos, siendo simplemente una plataforma tecnológica, que pone en contacto, eventos de oferta y demanda de servicios y oferta de vehículos en alquiler, entregando la mayor cantidad de información pertinente para ambas partes, con el fin de que puedan tomar una decisión informada; por tanto EWR es un tercero no involucrado en la relación contractual, existente entre arrendador y arrendatario y por ello, NO es responsable de los problemas resultantes o que surjan en el desarrollo de la relación contractual, entre los contratantes, por cuanto, NINGUNO de los dos, tiene una relación directa o contractual con EWR, salvo el uso licenciado de la plataforma.


2.    Como arrendador de vehículos, el usuario de la plataforma, se compromete y obliga para con el contratante, a entregar en arrendamiento uno o varios vehículos para ser utilizados en los servicios de transporte que el contratante determine, en los términos del contrato de Arrendamiento existente entre las artes, términos que la plataforma facilita o pone a disposición de sus usuarios, sin tener responsabilidad alguna con las partes, derivada de la prestación del servicio contratado


3.    No está permitido el transporte de productos mineros, materiales de construcción, lubricantes, combustibles, explosivos, drogas restringidas, tráfico de personas, fauna silvestre, menores sin la compañía de adultos responsables de estos menores y en general cualquier otro tipo de bienes susceptibles de causar daño, perjuicio físico o mental, o de poner en peligro la integridad del conductor, del vehiculo o de terceros; igualmente, se prohíbe el transporte de todo tipo de persona y mercancías, cuando estas concurren en el cometimiento de delitos o contravenciones, así como mercancías o cargas prohibidas o restringidas por la ley.  


4.    El ARRENDADOR entrega, por su cuenta y riesgo, al ARRENDATARIO en alquiler un Vehículo Automotor de las características expresamente vinculas en la plataforma EWR.


5.    El vehículo ha de encontrase en perfecto estado de funcionamiento, externa e internamente en buen estado, además de una llanta de repuesto y herramientas de desvare reglamentarias por ley, gato, cruceta, botiquín, extintor y demás accesorios necesarios y obligatorios por ley. 


6.    El valor del arrendamiento del vehículo automotor, será el establecido en la plataforma de EWR, pagado de forma anticipada y el Arrendador NO podrá exigir ningún tipo adicional de pago o cargo. 


7.    El término de duración del contrato de arrendamiento de vehiculo, será el establecido en la plataforma EWR, no obstante podrá ser cambiado o modificado, haciendo uso de los recursos de la plataforma de EWR.  Cualquier cambio realizado por fiera de la plataforma, no será vinculante con EWR y no seremos responsables de los problemas que pudieran presentarse.   


8.    Destinación, El ARRENDATARIO destinará el vehículo automotor al transporte de personas, de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendar, ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, el ARRENDATARIO no puede violar los límites pasajeros que establece el fabricante del vehículo automotor. 


9.    Conducción, El vehículo automotor será conducido por el Arrendatario o la persona que este determine, siempre que cumpla con todos los requisitos legales para la conducción de vehículos


10.    El ARRENDATARIO se constituye como depositario y por ende custodio del vehículo automotor, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda la debida devolución del vehiculo al ARRENDADOR. 


11.    Devolución: Al finalizar el término del contrato, el ARRENDATARIO deberá́ devolver el vehículo automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor. La devolución del vehículo deberá́ realizarse en lugar acordado por las partes. 


12.    Responsabilidades del ARRENDATARIO, mientras esté en poder del ARRENDATARIO el vehículo automotor, este será́ responsable de A) Por cualquier daño causado al vehículo o con este sobre propiedad de terceros durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO. B) Por los daños causados con el vehículo automotor a terceras personas durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.  C) Por los daños causados con el vehículo automotor sobre bienes o personas transportadas en el vehículo automotor durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.  D) Por todas las infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante el tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.  E) Mantener en buen estado el vehículo automotor. F) Dar uso al mismo, de manera exclusiva para el fin por el cual fue tomado en arrendamiento. 


13.    En caso de arreglos mecánicos o de lámina y pintura que el ARRENDATARIO quiera hacer sobre el vehículo automotor, deberá́ informar previamente al ARRENDADOR y contar con su expresa autorización. 


14.    Responsabilidades del ARRENDADOR. Estas corresponden a:
1. Entregar en óptimas condiciones técnicas el vehículo para el uso por el cual esta ha sido contratado. 2. Garantizar su derecho de dominio o posesión regular, sobre el bien mueble objeto del presente contrato.  3. Realizar el pago del seguro SOAT, el cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente. 


15.    En caso de que el ARRENDADOR deje vencer el SOAT, el ARRENDATARIO podrá́ comprarlo y su valor descontarlo del siguiente canon de arrendamiento. 


16.    El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este documento, da derecho al ARRENDADOR a declarar rescindido el contrato de arrendamiento y a EWR a tomar las sanciones del caso, las cuales podrán llegar a la suspensión definitiva del uso de la plataforma. 


17.    Garantías. El arrendatario entregará en calidad de garantía, las sumas de dinero que se indican en la plataforma, las cuales se devolverán siempre y cuando al final del contrato el vehículo  automotor se devuelva en el mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso; tampoco podrá existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo objeto de garantía para su pago.


18.    Gastos: Los gastos de impuestos de timbre y demás que eventualmente se ocasionen por el otorgamiento de este contrato, sus posibles prorrogas y renovaciones, serán asumidos por partes iguales entre los contratantes, de existir estos.


19.    Notificaciones: Todos los avisos, notificaciones y comunicaciones entre LAS PARTES en relación con el contrato de transporte suscrito, se consideran debidamente efectuados, si lo son por escrito, entregados a mano, o enviados por correo electrónico o a la dirección de la parte de quien se trate, indicada por el ARRENDADOR.


20.    Cláusula compromisoria. Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes, ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, en razón o con ocasión del eventual Contrato de Arrendamiento de vehículo automotor o su ejecución, agotará en primer lugar, la instancia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla; si esta fracasa, se llevarán las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del Arrendatario, el cual será́ pagado por el convocante. 


21.    Narcotráfico o lavado de activos. Las PARTES manifiestan de manera expresa, dentro del eventual contrato suscrito,  que no tienen o han tenido relación alguna con actividades prohibidas o calificadas por la ley como delictivas. Cualquieras de las PARTES podrá́ dar por terminada la relación comercial en cualquier tiempo, sin previo aviso y sin que haya lugar al reconocimiento de ningún tipo de indemnización o pago por dicho concepto, en caso que cualquiera de las partes llegare a ser: (i) incluido en listas para el control de lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; o (ii) condenado en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o conexos. 


22.    El ARRENDADOR manifiesta desde su inscripción en la plataforma EWR y eventualmente, en el contrato suscrito por las partes, que el origen del vehículo automotor, mencionado en la referencia puesto arrendamiento es licito y no tiene conexión alguna con actividades relacionadas con lavados de activos y financiación del terrorismo.


23.    Cumplimiento de la ley, corrupción y antisoborno. EL ARRENDADOR se obliga a no realizar ninguna acción que esté vinculada o pueda vincularse a su relación con EL ARRENDATARIO, que implique una violación de las leyes de la República de Colombia, así́ como EL CONTRATANTE ha no solicitar ninguna acción o servicio que implique una violación a la normativa colombiana vigente. 


24.    Las demás normas contenidas en los términos y condiciones generales de la plataforma, se integran a este documento, interpretándose siempre en su conjunto.